Art. Duodécimo
12 / 19En vigor desde 10 feb 2026
1. El CEPIA está formado por los siguientes órganos:
a) La Asamblea, que está integrada por la totalidad de las 34 niñas, niños y adolescentes miembros del CEPIA y se reunirá al menos dos veces al año, una vez por semestre, si bien se procurará celebrar una reunión mensual durante el curso escolar. Asimismo, podrá reunirse de forma extraordinaria cuando lo decida el Grupo motor o a petición del 20 % de sus miembros.
b) El Grupo motor ostenta la representación del CEPIA y es el órgano ejecutivo de la Asamblea. Desarrolla, junto a la secretaría y el equipo dinamizador, el plan de trabajo aprobado por la Asamblea, impulsa y coordina las acciones y proyectos acordados por esta y, en su caso, le propone los proyectos que estime oportunos. Se reúne de forma ordinaria, al menos cada dos meses, si bien se procurará celebrar una reunión mensual durante el curso escolar. Está integrado por, al menos, un 20 % de las niñas, niños y adolescentes miembros de la Asamblea que serán elegidos por las propias niñas, niños y adolescentes y se organizarán conforme se establezca en su norma de funcionamiento.
c) Las Comisiones de trabajo se conforman para desarrollar acciones concretas encargadas por la Asamblea o el Grupo motor. Elegirán en su seno a la persona responsable de cada Comisión de trabajo, que deberá ser comunicado al Grupo motor. Pueden tener carácter temporal o permanente, y deberán rendir cuentas ante la Asamblea, además de compartir sus conclusiones. Se encargarán de hacer propuestas o recomendaciones e impulsar buenas prácticas sobre su ámbito concreto de trabajo. Podrán representar al CEPIA en cualquier acto o evento de su ámbito de trabajo.
d) La secretaría es la encargada de dar apoyo técnico, asistir, asesorar y facilitar la tarea del CEPIA, así como velar por su correcto funcionamiento, incluyendo la dinamización de las Asambleas o reuniones del grupo motor, pudiendo realizar estas funciones de manera directa o a través de la asistencia técnica de profesionales especializados. Asimismo, estudiará y canalizará las propuestas de colaboración o participación que reciba el CEPIA y propondrá a éste las que considere acorde a sus objetivos y fines.
Garantizará que las niñas, niños y adolescentes miembros de cada órgano dispongan de un orden del día y de la información necesaria con antelación suficiente a cada convocatoria. Toda la documentación se proporcionará en un lenguaje claro y comprensible, mediante formatos accesibles garantizándose su acceso universal.
En concreto, las actas de las reuniones deberán elaborarse en formatos accesibles y adaptados, garantizando que todos los consejeros y consejeras puedan comprender su contenido. Las actas deberán ser revisadas y aprobadas en la reunión siguiente celebrada inmediatamente después de la reunión correspondiente.
La secretaría será asumida por una persona funcionaria designada por la Dirección General con competencias en el impulso de la participación de la infancia y la adolescencia en España y apoyo al CEPIA, que también nombrará una persona suplente igualmente funcionaria.
La secretaría y en su caso, el equipo dinamizador, respetarán la autonomía del CEPIA sin incidir en sus decisiones y acuerdos, tratando con respeto a todos las niñas, niños y adolescentes participantes, garantizando un clima de cuidado y confianza, promoviendo siempre la escucha activa, la igualdad y la libre expresión. Igualmente promoverá un ambiente seguro y de buen trato, así como la utilización de un lenguaje inclusivo.
La secretaría tiene la obligación de garantizar el buen uso y tratamiento de la imagen de las y los miembros del CEPIA, así como la protección de sus datos personales, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en la materia.
Una persona de la secretaría será designada punto de referencia en materia de protección y bienestar, constituyéndose como punto de referencia de los miembros del CEPIA en materia de protección y bienestar.
2. Para el ejercicio de sus funciones, el CEPIA contará con sus propias normas de funcionamiento recogidas en su reglamento interno, que deberá respetar las prescripciones aquí establecidas. así como los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 octubre. La redacción del reglamento, así como las propuestas de modificación corresponderá a la secretaría que presentará a debate y aprobación a la Asamblea.
3. En el funcionamiento del CEPIA se habrá de:
a) Procurar el respeto del principio de paridad entre chicas y chicos en la composición de sus órganos.
b) Contar con una participación de más de la mitad de las consejeras y consejeros para que puedan adoptarse decisiones en la Asamblea.
c) Adoptar las decisiones por mayoría de votos, pudiendo revestir la forma de Acuerdo o Recomendación.
d) Garantizar la transparencia de los procesos de toma de decisión, de los acuerdos que se adopten, de las actas y los documentos de los distintos órganos, entre las consejeras y consejeros del CEPIA, así como la publicidad de toda aquella información de interés público.
4. Podrán asistir a las asambleas del CEPIA con voz, pero sin voto, personas pertenecientes a la Dirección General con competencias en el impulso de la participación de la infancia y la adolescencia en España y apoyo al CEPIA.
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Proeli/es/o/2026/01/29/jui80#duodecimo