Art. Decimosexto

Art. Decimosexto

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En vigor desde 10 feb 2026
1. El CEPIA se regirá por su propio reglamento de organización y funcionamiento, que habrá de ser aprobado por la Asamblea. 2. En todo caso, se regirá por lo dispuesto en los artículos 19 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 3. El departamento ministerial con competencias en materia de infancia proveerá al CEPIA de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. A tales efectos, la Dirección General con competencias en el impulso de la participación de la infancia y la adolescencia en España y apoyo al CEPIA atenderá los gastos de funcionamiento del CEPIA con cargo a su presupuesto, y prestará al mismo los apoyos técnicos, administrativos y logísticos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
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eli/es/o/2026/01/29/jui80#decimosexto