Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 10 feb 2026
1. El mandato de las niñas, niños y adolescentes miembros del CEPIA tendrá una duración de dos años, pudiendo volver a presentar su candidatura para un mandato más, siempre que se cumplan los requisitos exigidos. 2. Cada año se hará una renovación de la mitad de sus consejeras y consejeros, coincidiendo con el final su mandato de dos años. 3. En el caso de que una de las personas miembro del CEPIA cese sin haber finalizado su mandato será sustituido, inmediatamente, y por el tiempo restante a su mandato, por la persona suplente designada en su candidatura. En el caso de que dicha persona no pueda ejercer la suplencia, será la estructura participativa, entidad, organización o colectivo a la que pertenezca la persona que cesa la que designará nuevo suplente.
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eli/es/o/2026/01/29/jui80#cuarto