Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

10 / 17
En vigor desde 10 abr 2006
La retribución total de la inversión para los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 de las instalaciones de generación en régimen ordinario se establece en el anexo IV de esta orden. La retribución de los costes de operación y mantenimiento fijos y variables para los años 2001, 2002, 2003, 2004 se establece en el anexo IV de esta orden. Para el año 2005, estos costes serán los reales auditados. Asimismo, se incluirán como costes de operación y mantenimiento los costes de operación y mantenimiento correspondientes a gastos de naturaleza recurrente auditados de los ejercicios 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 que sean autorizados por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2006/03/30/itc914#disposicion-adicional-tercera