Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 17En vigor desde 10 abr 2006
Esta orden tiene por objeto fijar el valor inicial para el año 2001 de la retribución por garantía de potencia correspondiente a las instalaciones de producción insulares y extrapeninsulares en régimen ordinario existentes a 31 de diciembre de 2001, conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares y el método de cálculo de la retribución por garantía de potencia aportada al sistema por los grupos generadores en régimen ordinario que hayan entrado o entren en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2002, así como el procedimiento de actualización de dicha garantía de potencia en los años siguientes.
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Proeli/es/o/2006/03/30/itc914#art-1