Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria quinta
28 / 31En vigor desde 1 ene 2009
1. El Operador de Mercado dispondrá de un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta orden para presentar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la propuesta de reglas para el sistema de liquidaciones y garantías de pago y el contrato de adhesión a las mismas para la actuación en estos sistemas.
2. Los agentes de estos sistemas inscritos provisionalmente en el Registro correspondiente que participen en el despacho económico dispondrán de un plazo de tres meses desde la aprobación de las reglas del sistema de liquidaciones y garantías de pago para presentar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la solicitud de inscripción definitiva en el registro junto la certificación del Operador del Sistema del cumplimiento de los requisitos técnicos para poder ser dado de alta en dicho despacho y de cumplir con las reglas del sistema de liquidaciones y garantías de pago que regirá en los SEIE a que se refiere la disposición adicional tercera. La no presentación por los agentes de las certificaciones en los plazos citados implicará su baja en el Registro.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.7 de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-21009 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/03/30/itc913#disposicion-transitoria-quinta