Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
20 / 31En vigor desde 16 jun 2010
Las reglas del sistema de cargos, abonos y garantías que regirán en los SEIE serán aprobadas por la Secretaría General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Las garantías de los agentes se calcularán considerando su intervención conjunta en el sistema peninsular y en los sistemas extrapeninsulares e insulares.
Los cobros y pagos de los sistemas peninsulares, extrapeninsulares e insulares podrán realizarse conjuntamente, sin perjuicio de que en los SEIE la facturación se calcule para cada sistema eléctrico de forma independiente.
Se modifica el tercer párrafo por la disposición final 1.10 de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2010-9417 . Se modifica el primer párrafo por la disposición final 2.5 de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-21009 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/03/30/itc913#disposicion-adicional-segunda