Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
15 / 31En vigor desde 16 jun 2010
Para cada grupo de generación en régimen ordinario i del sistema eléctrico aislado j en la hora h, el valor de la prima de funcionamiento PrF(i,h,j) se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
PrF(i,h,j) = [D/S(i,h,j) * D/S(h)] / E(i,h,j)
Siendo:
D/S(i,h,j) * D/S(h): El importe del déficit/superávit distribuido al generador i según lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 12.
E(i,h,j): Energía neta medida en barras de central aportada por el grupo i del sistema eléctrico aislado j en la hora h.
Se modifica por la disposición final 1.9 de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2010-9417 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/03/30/itc913#art-14