Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

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En vigor desde 16 jun 2010
Para cada grupo de generación en régimen ordinario i del sistema eléctrico aislado j en la hora h, el valor de la prima de funcionamiento PrF(i,h,j) se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: PrF(i,h,j) = [D/S(i,h,j) * D/S(h)] / E(i,h,j) Siendo: D/S(i,h,j) * D/S(h): El importe del déficit/superávit distribuido al generador i según lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 12. E(i,h,j): Energía neta medida en barras de central aportada por el grupo i del sistema eléctrico aislado j en la hora h. Se modifica por la disposición final 1.9 de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2010-9417 .

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Pro

eli/es/o/2006/03/30/itc913#art-14