Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

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En vigor desde 16 jun 2010
Los datos de medidas utilizados en las distintas liquidaciones serán obtenidos de acuerdo a los plazos y procedimientos establecidos en la legislación específica del sistema de medidas. 1. Régimen ordinario y régimen especial: La energía a liquidar e(e,h,j) es la medida en barras de central de la unidad de producción e en régimen ordinario o en régimen especial obtenida como suma de las medidas de sus puntos frontera, en la hora h y en el sistema eléctrico aislado j. 2. Comercializadores y consumidores directos: La energía a liquidar con cierre de medidas del comercializador o consumidor directo c, en la hora h y en el sistema eléctrico aislado j, EDC(c,h,j), es la medida elevada a barras de central de la energía consumida en los puntos frontera de sus consumidores. EDC(c,h,j) = ∑ ta EDC (c,h,j,ta) Donde: EDC (c,h,j,ta) es la energía en barras de central, en la hora h y en el sistema eléctrico aislado j, consumida por el comercializador o consumidor directo c en tarifa de acceso ta calculada según la fórmula siguiente: EDC (c,h,j,ta) = ∑ nt [MPFC nt,ta (c,h,j) × (1 + CPER nt,ta (h,j))] Siendo: MPFC nt,ta (c,h,j) Suma de las medidas de la energía consumida en los puntos frontera de consumidores del comercializador o consumidor directo c a nivel de tensión nt y tarifa de acceso ta, en la hora h y en el sistema eléctrico aislado j CPER nt,ta (h,j) Coeficiente de pérdidas para contratos de acceso en puntos de suministro a consumidores con nivel de tensión nt y tarifa de acceso ta y para el periodo tarifario que corresponda para la hora h en el sistema eléctrico aislado j establecido para tarifa de acceso ta en la normativa vigente. En las liquidaciones sin cierre de medidas, la energía a liquidar EDC(c,h,j) a comercializadores o consumidores directos c en la hora h y en el sistema aislado j, es el valor de su previsión de consumo más la parte que le corresponde del descuadre de energía del sistema eléctrico aislado j. EDC(c,h,j) = EDC p (c,h,j) + SALDOENE(c,h,j) Siendo: EDC p (c,h,j) Energía correspondiente a la previsión de demanda para la hora h del comercializador o consumidor directo c, que están obligados a comunicar al Operador del Sistema según se establece en el artículo 4 del Real Decreto 1747/2003 de 19 de diciembre. A estos efectos los programas de energía estarán referidos directamente a barras de central. SALDOENE(c,h,j) Asignación al comercializador o consumidor directo c del descuadre de energía de cada sistema eléctrico aislado j en la hora h, SALDOENE(h,j). La asignación se realizará de forma proporcional a la previsión de cada comercializador o consumidor directo según la fórmula siguiente: SALDOENE (c,h,j)= SALDOENE(h,j) × EDC p (c,h,j)/ ∑ c EDC p (c,h,j) 3. Cierre de energía. En las liquidaciones sin cierre de medidas, el descuadre de energía del sistema eléctrico aislado j se asignará a los comercializadores y consumidores directos en proporción a sus programas de energía según lo indicado en el apartado anterior. En las liquidaciones con cierre de medidas, el cierre de energía, CIERRE(h,j), de cada sistema eléctrico aislado j en la hora h, se calcula como la diferencia entre las pérdidas de transporte y distribución y las pérdidas estándares calculadas en cada sistema eléctrico aislado, según lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 485/2009. CIERRE(h,j) = PRTD (h,j) - ∑ ta ∑ nt [MPFC c,nt,ta × CPER nt,ta ] Las pérdidas reales de transporte distribución se obtienen como la diferencia entre toda la generación y toda la demanda en punto frontera de consumo para obtener el balance de energía de cada sistema eléctrico aislado j. ∑ e e(e,h,j) + ∑ ta ∑ nt MPFC c,nt,ta + PRTD(h,j) = 0 Por tanto, el cierre de energía del sistema eléctrico aislado j se calcula según la fórmula siguiente, como la diferencia entre toda la medida de generación y toda la medida de demanda elevada a barras de central. CIERRE(h,j) = -∑ e e(e,h,j) - ∑ ta ∑ nt MPFC c,nt,ta - ∑ ta ∑ nt [MPFC c,nt,ta × CPER nt,ta ] CIERRE(h,j) = - ∑ e e(e,h,j) - ∑ c EDC (c,h,j) Se modifica por la disposición final 1.6 de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2010-9417 . Se modifica el apartado 4.2 por la disposición adicional 9.1 de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22458 .

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eli/es/o/2006/03/30/itc913#art-11