Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 18En vigor desde 9 abr 2009
El comprador estará obligado a:
1. Adherirse al contrato marco por la parte correspondiente de consumo con anterioridad a la celebración de la subasta.
2. Informar a la entidad responsable de la organización de la subasta de los consumos históricos y previstos que estuvieran asociados a los productos que se subasten.
3. Informar a los vendedores, con la anticipación y condiciones que se establezcan en el contrato marco, de las cantidades a entregar.
4. Abonar al vendedor la contraprestación correspondiente en los plazos y condiciones que se establezcan.
5. Pagar los peajes necesarios para transportar el gas natural desde el AOC a los puntos de consumo de sus clientes.
6. Depositar las fianzas o garantías que, en su caso, se requieran en el contrato marco.
7. Si la cantidad de gas adquirida por un comercializador de último recurso mediante el procedimiento de subasta regulado en la presente orden fuera inferior a la demanda de sus consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, será responsabilidad del comercializador de último recurso el adquirir el resto del gas mediante cualquier otra forma de contratación. En caso de que fuera superior, el comercializador de último recurso destinará los excesos de gas a otros fines distintos del suministro a los consumidores con derecho a acogerse al suministro de último recurso.
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Proeli/es/o/2009/04/02/itc863#art-7