Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
7 / 20En vigor desde 16 mar 2008
Los titulares del derecho de que se trate podrán recabar de la Comisión Nacional de Energía cuanta información sea necesaria para contrastar la corrección de los cálculos en cuya virtud se hayan determinado las cantidades que hayan percibido, así como para prever las cantidades que percibirán en el futuro.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/03/07/itc694#art-7