Art. 12
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 12

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En vigor desde 16 mar 2008
Los derechos de cobro adjudicados, correspondientes a la financiación del desajuste de ingresos de las actividades reguladas, deberán ser satisfechos en un plazo máximo de 15 años desde la fecha de su desembolso de acuerdo a lo establecido en el apartado 12 del Artículo 8. No obstante, si existieran cantidades pendientes de pago en dicha fecha, como consecuencia de ajustes finales distintos a los considerados en el artículo 10.3 de la presente orden, las mismas deberán ser abonadas por la Comisión Nacional de Energía en la liquidación inmediatamente posterior.
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eli/es/o/2008/03/07/itc694#art-12