Capítulo CAPÍTULO V
Art. 11
11 / 20En vigor desde 16 mar 2008
1. La Comisión Nacional de Energía liquidará y abonará el importe mensual que corresponda a cada derecho. Dicho importe se considerará un coste liquidable del sistema y se ingresará mediante transferencia en la cuenta de cada uno de los titulares del derecho que conste en el registro de titulares a que se refiere el artículo 6. En la orden de transferencia se indicará el concepto por el que ésta se realiza.
2. Cada titular del derecho de cobro percibirá el importe correspondiente a sus derechos en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez deducido el importe de los gastos previstos por el apartado 2 del artículo 9. Tal importe, correspondiente al derecho de su titularidad será el que se determina en el artículo 4 para los titulares iniciales del derecho y/o el porcentaje que figure en el Registro de titulares para los titulares sucesivos del derecho.
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Proeli/es/o/2008/03/07/itc694#art-11