Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 26 abr 2010
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.21ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, sin perjuicio de las competencias que, en su caso, correspondan a las comunidades autónomas.
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