Art. Disposición adicional segunda
5 / 11En vigor desde 1 abr 2011
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 6 de la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, los peajes de acceso deberán financiar la diferencia entre la compensación insular y extrapeninsular prevista para 2010 y la partida incluida en Presupuestos Generales del Estado. La compensación total prevista asciende a 1.452.634 miles de euros. La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, establece que, un 17% de la cantidad anterior, con un máximo de 256.400 miles de euros, será financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, por lo que el resto, 1.205.686 miles de euros deberá ser financiado con cargo a los peajes de acceso.
2. La Comisión Nacional de Energía incluirá en la liquidación 14 de las actividades y costes regulados del año 2010, como un coste permanente del sistema con cargo al ejercicio 2010, 205.820 miles de euros resultantes de la diferencia entre la cuantía de la compensación insular y extrapeninsular inicialmente prevista en la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2011 y la finalmente contemplada en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
En cualquier caso, los desvíos de la compensación insular y extrapeninsular que se produzcan entre la cantidad total prevista en el párrafo anterior y la cantidad definitiva que se apruebe conforme a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, se incluirán con cargo a los peajes de acceso y tendrán la consideración de costes permanentes del sistema, de acuerdo con el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril.
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