Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 1 abr 2011
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, los porcentajes destinados a la recaudación de costes con destinos específicos que, de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, deben satisfacer los consumidores directos en mercado y comercializadores por los contratos de acceso a tarifa, serán, a partir de 1 de abril de 2011, los siguientes: % Sobre peaje de acceso Costes permanentes: Tasa de la Comisión Nacional de Energía. Compensaciones insulares y extrapeninsulares. Operador del Sistema. 0,185 5,720 0,294 Costes de diversificación y Seguridad de abastecimiento: Moratoria nuclear. Segunda parte del ciclo de combustible nuclear. 0,393 0,001 Recargo para recuperar el déficit de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005. 2,344
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