Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 11 abr 2011
1. La información recibida por la Dirección General de Política Energética y Minas que, por su naturaleza, pueda considerarse secreto comercial de las empresas no podrá ser divulgada y podrá utilizarse únicamente con fines estadísticos. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, esta información confidencial se podrá publicar en forma de agregados estadísticos en los que no se puedan identificar las transacciones comerciales individuales.
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