Art. Disposición final segunda
10 / 10En vigor desde 1 ene 2006
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, excepto lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4, que entrará en vigor a los 30 días.
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Proeli/es/o/2005/12/30/itc4112#disposicion-final-segunda