Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 ene 2006
1. Para la interconexión entre España y Francia, en un plazo máximo de un mes a partir de la publicación de esta Orden, el Operador del Sistema, en cooperación con su homólogo francés, deberá presentar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio una propuesta de revisión de los procedimientos de operación que desarrollen lo establecido para la aplicación de la Fase 1 del mecanismo de gestión de congestiones descrito en el Anexo I de esta Orden. En el mismo plazo, el Operador del Mercado deberá presentar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio una propuesta de adaptación de las reglas de funcionamiento del mercado de energía eléctrica a lo dispuesto en el mismo. 2. El plazo para que el Operador del Sistema y el Operador de Mercado, en cooperación con sus respectivos homólogos franceses, presenten al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la propuesta de revisión de los procedimientos de operación y de reglas de mercado para la aplicación de la Fase 2 del mecanismo de gestión de congestiones descrito en el Anexo I de esta Orden, será de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la Fase 1, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. 3. La fecha de entrada en vigor de la Fase 3 prevista en el Anexo I se fijará por la Secretaría General de la Energía mediante las correspondientes Resoluciones por las que se aprueben el procedimiento de operación del sistema y la adaptación de las reglas de funcionamiento del mercado correspondientes.
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