Art. Disposición derogatoria única
8 / 10En vigor desde 1 ene 2006
Quedan derogados los apartados séptimo y noveno de la Orden de 14 de julio de 1998 por la que se establece el régimen jurídico aplicable a los agentes externos para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
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Proeli/es/o/2005/12/30/itc4112#disposicion-derogatoria-unica