Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 1 ene 2006
1. La presente Orden será de aplicación a los productores, autoproductores, agentes externos, distribuidores, comercializadores y consumidores. 2. Asimismo será de aplicación a los operadores del sistema y del mercado en el ámbito de sus competencias.
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eli/es/o/2005/12/30/itc4112#art-2