Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 7 ene 2007
La banda ciudadana agrupa una serie de frecuencias radioeléctricas armonizadas a nivel europeo destinadas a uso por los ciudadanos, en comunicaciones relacionadas con actividades de ocio o entretenimiento y, en cualquier caso, sin contenido económico. La Nota de Utilización Nacional UN-3 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado por Orden ITC/1998/2005, de 22 de junio, especifica los valores de las frecuencias correspondientes. El artículo 45 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, establece, en su punto 2 a), que el otorgamiento del derecho al uso de dicho dominio revestirá la forma de autorización administrativa si se trata de una reserva del derecho de uso especial, teniendo tal consideración el uso del espectro radioeléctrico por radioaficionados y otros sin contenido económico, como los de banda ciudadana, estableciéndose mediante reglamento el plazo de su duración y las condiciones asociadas exigibles. El artículo 14 del Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por la Orden del Ministro de Fomento de 9 de marzo de 2000, y modificado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, establece que el otorgamiento y duración de las autorizaciones para el uso especial del dominio público radioeléctrico, así como las condiciones exigibles a sus titulares, se establecerán mediante orden. La Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT), de la que España es miembro, ha adoptado diversas disposiciones referentes al uso de estaciones de la banda ciudadana CB-27, tendentes a armonizar características y procedimientos a escala supranacional, disposiciones que es necesario incorporar a la regulación nacional. Por último, a la vista de la experiencia obtenida en la aplicación de la Orden de 27 de febrero de 1996, sobre reglamentación de la utilización de equipos de radio en la banda ciudadana y de las sugerencias efectuadas por diversos colectivos de usuarios de este tipo de estaciones, se estima necesario el establecimiento de una nueva norma que actualice el régimen aplicable al uso de las frecuencias de la banda ciudadana. Se ha recabado en la elaboración de esta norma, el informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.3.h) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. Asimismo, se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia a través del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, al amparo de lo dispuesto en la Ley 11/1998, de 24 de abril, desarrollada en este aspecto por el artículo 2.b) del Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre, por el que se establece la composición y funcionamiento de dicho órgano colegiado. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
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