Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 7 ene 2007
Hasta la efectiva constitución de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones (AER), la competencia para la tramitación y resolución de los procedimientos relativos a la gestión del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27 continuará correspondiendo a los órganos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que la tenían atribuida desde la entrada en vigor de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
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