Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 7 ene 2007
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo en la obligación relativa a la expedición en formato bilingüe de la resolución a que se refiere el artículo 7 apartado 4 del reglamento que se aprueba, la cual no será exigible hasta pasado un año desde la entrada en vigor del mismo.
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