Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

7 / 32
En vigor desde 7 ene 2007
Se faculta a la AER para dictar las instrucciones que se consideren necesarias para el desarrollo y aplicación del presente reglamento, así como para actualizar el contenido técnico de sus anexos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2006/12/28/itc4096#disposicion-final-primera