Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 7 ene 2007
Las licencias de operador de estación de aficionado otorgadas conforme a la normativa establecida en el Real Decreto 1620/2005, de 30 de diciembre, por el que se regulan las tasas establecidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, a la finalización de su periodo de vigencia serán transformadas, de oficio por la administración, en las autorizaciones administrativas de uso especial del espectro radioeléctrico por aficionados reguladas en la orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados.
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