Art. Disposición adicional única
2 / 32En vigor desde 7 ene 2007
Las licencias de operador de estación de aficionado otorgadas conforme a la normativa establecida en el Real Decreto 1620/2005, de 30 de diciembre, por el que se regulan las tasas establecidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, a la finalización de su periodo de vigencia serán transformadas, de oficio por la administración, en las autorizaciones administrativas de uso especial del espectro radioeléctrico por aficionados reguladas en la orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/12/28/itc4096#disposicion-adicional-unica