Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
16 / 32En vigor desde 28 mar 2010
1. La AER dictará resolución motivada, otorgando la autorización CB-27 junto con el distintivo de llamada, o denegando la autorización solicitada. La autorización habilita a su titular para el uso, de cualquier equipo radioeléctrico que cumpla con la normativa en vigor sobre equipos y aparatos y lo dispuesto en el presente reglamento.
2. Para el otorgamiento de las autorizaciones CB-27 serán de aplicación el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, y este reglamento.
3. El titular de la autorización está obligado a comunicar a la AER sus cambios de domicilio a efecto de notificaciones.
4. En las Comunidades Autónomas en las que exista lengua cooficial además del castellano, la autorización se expedirá en formato bilingüe a petición del interesado.
Se modifica por el art. único.3 de la Orden ITC/751/2010, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5034
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/12/28/itc4096#art-7