Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 28 mar 2010
Los interesados en obtener una autorización CB-27 dirigirán las solicitudes a la AER, utilizando los procedimientos electrónicos que están habilitados en la sede electrónica del Departamento, donde podrá descargarse el modelo de solicitud, a través de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, o a cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha solicitud, se complementará con la siguiente documentación: a) Si el solicitante no presta expresamente su consentimiento para que sus datos de identidad y residencia puedan ser consultados por el órgano instructor, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia, deberá aportar fotocopia de su documento nacional de identidad y, en su caso, de su representante o de documentos equivalentes de identidad y tarjeta que acredite la residencia en caso de extranjeros. b) En el caso de personas jurídicas, certificado acreditativo del poder de representación del firmante de la solicitud, expedido por el órgano de gobierno de la entidad, y en el que conste el objeto social de la misma, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2 de este reglamento para ser titular de una autorización CB-27. c) Resguardo de abono de la tasa de telecomunicaciones establecida en Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. d) En el caso de que el solicitante sea menor de edad deberá aportarse un escrito de autorización, de sus padres, tutor legal o personas a cuyo cargo esté, en el que asuman las responsabilidades que correspondan al titular de la autorización. Se modifica por el art. único.1 de la Orden ITC/751/2010, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5034

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Pro

eli/es/o/2006/12/28/itc4096#art-5