Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
12 / 32En vigor desde 7 ene 2007
A los efectos de este reglamento, los términos definidos en el anexo I tendrán el significado que allí se les asigna. Cualquier otro término no incluido en dicho anexo tendrá el significado asignado en el anexo II de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones o en el artículo 1 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/12/28/itc4096#art-3