Art. 23
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 23

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En vigor desde 7 ene 2007
Las medidas temporales o definitivas de intervención de las instalaciones y las subsiguientes operaciones de desmontaje serán, en todo caso, por cuenta y riesgo del infractor.
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eli/es/o/2006/12/28/itc4096#art-23