Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 28 mar 2010
Cuando se revoque la autorización CB-27, cualquiera que sea la causa, el interesado está obligado, con todos los gastos a su cargo, a proceder al desmontaje de las instalaciones, incluso de las antenas. Se modifica por el art. único.6 de la Orden ITC/751/2010, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5034

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2006/12/28/itc4096#art-14