Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
19 / 32En vigor desde 7 ene 2007
Las características técnicas a que han de ajustarse en su funcionamiento las estaciones de la banda ciudadana CB-27 se detallan en el anexo I del presente reglamento, entendiéndose éstas como valores máximos permitidos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/12/28/itc4096#art-10