Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 4 ene 2007
Los nuevos requisitos que se establecen por la presente orden sólo serán exigibles a los vehículos de las categorías M 2 y M 3 destinados a transporte escolar que se matriculen por primera vez a partir de los doce meses de su entrada en vigor.
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eli/es/o/2006/12/21/itc4038#disposicion-transitoria-unica