Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 4 ene 2007
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre tráfico y circulación de vehículos a motor, sin perjuicio de las competencias que, en su caso, correspondan a las comunidades autónomas.
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eli/es/o/2006/12/21/itc4038#disposicion-final-primera