Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 1 ene 2007
La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece en su artículo 60 que el almacenamiento estratégico de gas natural tiene carácter de actividad regulada. Asimismo, en su artículo 4 se establece que la planificación de las instalaciones integrantes de la red básica de gas natural tiene carácter obligatorio. El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, en su artículo 15 establece que las actividades reguladas destinadas al suministro de gas natural serán retribuidas económicamente en la forma dispuesta en el citado Real Decreto con cargo a las tarifas, los peajes y cánones. También establece en el mismo artículo que los sistemas de actualización de las retribuciones se fijarán para períodos de cuatro años, procediéndose en el último año de vigencia a una revisión y adecuación, en su caso, a la situación prevista para el próximo período. La Orden ECO/301/2002, de 15 de febrero, en desarrollo del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, estableció un sistema para el cálculo de la retribución de las actividades reguladas del sector gasista, que no hacía explícito el mecanismo de retribución de este tipo de instalaciones, lo que puede suponer una barrera para el desarrollo de estas inversiones. Habiendo transcurrido cuatro años desde que se definiera el sistema de cálculo de las retribuciones a la actividad de almacenamiento, se ha procedido a analizar el sistema actual, llegándose a la conclusión de que era necesario explicitar un mecanismo de retribución transparente y acorde con los niveles de riesgo asumidos por los promotores, para fomentar las inversiones en almacenamientos subterráneos. Por tanto, se procede al establecimiento de un sistema explícito y transparente de retribución de las actividades de almacenamiento subterráneo y, tal como establece el artículo 16.6 del anteriormente citado Real Decreto 949/2001, se fijan los valores concretos de los parámetros para el cálculo de la retribución de los costes fijos y variables correspondientes al año 2007. El proyecto de esta Orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, ha sido informado por la Dirección General de Política Económica. Finalmente el contenido del proyecto ha sido aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 28 de diciembre de 2006. En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:
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