Art. Disposición transitoria única
Derogado18 / 22En vigor desde 1 ene 2007
Las solicitudes de inclusión de instalaciones de almacenamientos subterráneos de gas natural que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, se resolverán conforme a lo dispuesto en la misma.
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Proeli/es/o/2006/12/29/itc3995#disposicion-transitoria-unica