Art. Disposición adicional sexta

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 19 nov 2011
1. Los costes de operación y mantenimiento correspondientes al año “n” se determinarán, con carácter provisional en el año “n-1”, de acuerdo con la siguiente fórmula: COMIPROV n = COMI n - 1 ∙ IA n COMDPROV n = COMD n - 1 ∙ IA n COMPROV n = COMIPROV n + COMDPROV n Donde: — COMI n - 1 : Retribución de costes de operación y mantenimiento indirectos en el año “n-1”. — COMD n - 1 : Retribución de costes de operación y mantenimiento directos definitivos en el año “n-1”. — IA n : Índice de actualización para el año “n”, determinado con la información disponible en noviembre del año “n-1”, que se calcula aplicando la fórmula siguiente: IA n =1 + (0,1 ∙ (IPRI bienesdequipo n - X ) + 0,9 ∙ (IPC n – Y) Donde: — IPRI bienesdequipo n : Variación anual en tanto por uno del índice de precios industriales de bienes de equipo para el año “n”, determinado entre octubre del año “n-1” y octubre del año “n-2”. — IPC n : Variación anual en tanto por uno del índice de precios al consumo para el año “n”, determinado entre octubre del año “n-1” y octubre del año “n-2”. — X e Y son coeficientes de eficiencia. Sus valores serán iguales a 0,005 y 0,01, respectivamente y podrán ser revisados cada 5 años. 2. Los costes de operación y mantenimiento directos e indirectos definitivos se calcularán en el año “n+1” de acuerdo con la siguiente fórmula: Donde: — COMIn : Retribución de costes de operación y mantenimiento indirectos provisionales correspondientes al año “n”, calculados en el año “n-1”. — COMDn : Retribución de costes de operación y mantenimiento directos provisionales correspondientes al año “n”, calculados en el año “n-1”. — ACDn : Valor auditado de los costes directos de operación y mantenimiento correspondientes al año “n”, según se establece en el apartado siguiente 3. El término ACD n se obtendrá a partir de la correspondiente auditoría, que deberá ser presentada no más tarde del 15 de octubre del año «n+1» a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de Energía. De acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 326/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de gas natural para instalaciones con puesta en servicio a partir del 1 de enero de 2008, la Comisión Nacional de Energía remitirá su propuesta de retribución de costes de operación y mantenimiento provisionales para el ejercicio siguiente y los definitivos del ejercicio anterior, de acuerdo con la metodología establecida. Una vez aprobada dicha propuesta, la Comisión Nacional de Energía procederá a ajustar los costes de operación y mantenimiento definitivos del año que corresponda, liquidará la diferencia, adquiriendo el importe total percibido el carácter de definitivo. 4. La revisión de los valores de los términos directo e indirecto de los costes de operación y mantenimiento podrá efectuarse cada 4 años para ajustarlos a los valores prudentes reales. Se modifica por la disposición final 1.4 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18065 .

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eli/es/o/2006/12/29/itc3995#disposicion-adicional-sexta