Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 1 ene 2007
En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, la Comisión Nacional de Energía elaborará un informe y propuesta de revisión en relación con los valores unitarios para los costes de operación y mantenimiento de almacenamientos subterráneos que se recogen en el anexo V, así como una propuesta de metodología para el cálculo de costes de operación y mantenimiento para los distintos tipos de almacenamientos subterráneos: acuíferos, yacimientos agotados (terrestres y marinos), cavernas salinas y otros tipos. A tal efecto, se habilita a la Comisión Nacional de Energía a recabar de las empresas implicadas la información necesaria para el cumplimiento de este mandato.
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eli/es/o/2006/12/29/itc3995#disposicion-adicional-quinta