Art. 2
2 / 22En vigor desde 30 dic 2012
1. La retribución anual para el año «n» (Rn) reconocida para un almacenamiento subterráneo de gas natural incluido en la red básica será la siguiente:
R n = CI n + COM n
CI n : Costes de inversión del almacenamiento subterráneo en el año «n».
COM n : Costes de operación y mantenimiento del almacenamiento subterráneo en el año «n».
2. Los costes de inversión del almacenamiento subterráneo se calcularán de acuerdo con la siguiente fórmula:
CI n = A + RF n
donde:
A: Retribución por amortización anual de la inversión en el almacenamiento subterráneo, expresada en euros.
RF n : Retribución financiera en el año «n» de la inversión en el almacenamiento, expresada en euros.
3. La retribución en Euros por amortización anual "Ai n " en el año natural "n" de la inversión del elemento del inmovilizado "i" se calculará cada año a partir de los valores de inversión "VI i ", de acuerdo con las siguientes fórmulas:
Donde:
A im : Retribución en Euros por amortización anual en el año de la vida útil regulatoria «m» del elemento del inmovilizado "i".
VI i : Valor reconocido de la inversión del elemento de inmovilizado "i", en la correspondiente resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
TA: Tasa de actualización con valor constante de 2,5% para todos los años y para todos los elementos de inmovilizado, incluido el gas colchón.
m: Año de la vida útil regulatoria del elemento del inmovilizado «i» desde la fecha de devengo de los derechos económicos, cuyo valor máximo es de 20 años para todos los elementos del inmovilizado.
Días de servicio n, m : Número de días del año "m" de vida útil regulatoria transcurridos en el año natural «n».
Días n : Número de días en el año natural "n".
4. La retribución financiera anual "RF in " en Euros de la inversión del elemento del inmovilizado "i" en el año natural "n" se calculará cada año a partir de los valores de inversión "VI i " aplicando las siguientes fórmulas:
Donde:
Rfi m : Retribución financiera en Euros de la inversión del elemento del inmovilizado "i" en el año de vida regulatoria "m".
TR i : Tasa financiera de retribución a aplicar al elemento de inmovilizado "i". Se corresponderá con el rendimiento de las Obligaciones del Estado a 10 años incrementado en 350 puntos básicos en el momento del reconocimiento de la inversión y se mantendrá durante toda la vida útil de la instalación. Se tomará como rendimiento de las Obligaciones del Estado a diez años la media de los valores del mercado secundario publicados por el Banco de España para los últimos 24 meses anteriores al de la obtención del acta de puesta en servicio provisional para el conjunto del almacenamiento.
VNIi m : Valor neto actualizado de la inversión del elemento de inmovilizado "i", en el año de vida regulatoria "m".
5. La retribución de los costes de operación y mantenimiento de cada almacenamiento subterráneo en el año « n» (COM n ) tendrá dos términos: uno correspondiente a costes indirectos y otro correspondiente a costes directos, que se calcularán de acuerdo con la siguiente fórmula:
COM n = COMI n + COMD n
– COMI n : Retribución de costes de operación y mantenimiento indirectos en el año « n» .
– COMD n : Retribución de costes de operación y mantenimiento directos en el año « n».
6. Para cada almacenamiento subterráneo de la red básica que se incluya en el régimen retributivo, los valores anuales a aplicar en el primer año natural tras la puesta en marcha, en concepto de costes de operación y mantenimiento directos e indirectos, se establecerán en la correspondiente resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas a que se hace referencia en el artículo 6.1 de la presente orden. En dichos valores no se incluirán las adquisiciones de gas para autoconsumo requeridas para la operación del almacenamiento subterráneo.
7. Tendrán la consideración de costes de operación retribuibles las adquisiciones de gas para autoconsumo requeridas para la operación del almacenamiento subterráneo, que será valorado al precio que resulte de las subastas que se organicen para la adquisición de gas por parte de los transportistas para fines análogos en otras instalaciones de la red de transporte. Las cuantías resultantes, que se fijarán por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, tendrán la consideración de costes liquidables del sistema gasista.
8. Cuando finalice la vida útil de un elemento de inversión y el almacenamiento continúe en operación, para dicho elemento se eliminarán las retribuciones en concepto de amortización y retribución financiera y se adicionará, en concepto de Coste de Extensión de la Vida Útil (COEV), el 50 por ciento de la suma de la amortización (A) y la retribución financiera (RF n ) del último ejercicio de vida útil.
Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. único.2 de la Orden IET/2805/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15707 . Se modifica el apartado 3 por el .1 de la Orden IET/849/2012, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2012-5590 . Se sustituyen los apartados 5 y 6 por la disposición final 1.1 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18065 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/12/29/itc3995#art-2