Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 30 dic 2012
1. Constituye el objeto de esta orden la actualización del régimen retributivo aplicable a los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica. 2. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a aquellos almacenamientos con acta de puesta en servicio, provisional o definitiva, posterior al 1 de abril de 2012. A los almacenamientos con acta de puesta en servicio, provisional o definitiva, anterior a esa fecha, lo dispuesto en esta orden les será de aplicación en los términos que se establecen en la disposición transitoria segunda. Se modifica por el art. único.1 de la Orden IET/2805/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15707 .

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Pro

eli/es/o/2006/12/29/itc3995#art-1