Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 1 ene 2007
La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de Hidrocarburos, establece en su artículo 60 que la regasificación de gas natural tiene carácter de actividad regulada, teniendo la planificación tanto de las instalaciones integrantes de la red básica de gas natural como de la capacidad de regasificación necesaria para el abastecimiento del sistema carácter obligatorio, según su artículo 4. El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, en su artículo 15 establece que las actividades reguladas destinadas al suministro de gas natural serán retribuidas económicamente en la forma dispuesta en el citado Real Decreto con cargo a las tarifas, los peajes y cánones. También establece en el mismo artículo que los sistemas de actualización de las retribuciones se fijarán para períodos de cuatro años, procediéndose en el último año de vigencia a una revisión y adecuación, en su caso, a la situación prevista para el próximo período. La orden ECO/301/2002, de 15 de febrero, en desarrollo del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, estableció un sistema para el cálculo de la retribución de las actividades reguladas del sector gasista. Habiendo transcurrido cuatro años desde que se definiera el sistema de cálculo de las retribuciones a la actividad de regasificación, se ha procedido a analizar el sistema actual, llegándose a la conclusión de que procede realizar una adecuación ya que el sistema existente adolece de un grave problema derivado del hecho de que la recuperación de las inversiones sólo queda asegurada si las plantas alcanzan un grado de funcionamiento superior al 75% de su capacidad nominal. Este factor introduce un grado de incertidumbre que afecta al esfuerzo inversor y que carece de sentido ya que, al tratarse de una actividad planificada, la recuperación de las inversiones debe estar garantizada en su totalidad. Por tanto, se procede a la revisión del sistema de retribución de las actividades de regasificación en este sentido y, tal como establece el artículo 16.6 del anteriormente citado Real Decreto 949/2001, se establecen los valores concretos de los parámetros para el cálculo de la retribución de los costes fijos y variables correspondientes al año 2007. El proyecto de esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, ha sido informado por la Dirección General de Política Económica. Finalmente el contenido del proyecto ha sido aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 28 de diciembre de 2006. En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, DISPONGO:
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