Art. Disposición adicional séptima
19 / 21En vigor desde 1 ene 2007
La Comisión Nacional de Energía procederá a calcular la retribución provisional correspondiente al año 2007 de las instalaciones de regasificación puestas en servicio que no dispongan de la resolución de reconocimiento definitiva y dispongan de la resolución de reconocimiento de retribución provisional.
Las empresas titulares de las instalaciones anteriores podrán solicitar a la Dirección General de Política Energética y Minas el reconocimiento de la ampliación de la retribución provisional hasta el máximo expresado en el artículo 6.° de la presente orden.
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Proeli/es/o/2006/12/29/itc3994#disposicion-adicional-septima