Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ene 2010
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio aprobará antes del 1 de enero de cada año, los valores que deberán tomarse como referencia para la actualización de los valores unitarios establecidos en los anexos II, III y IV de la presente orden. Se modifica por la disposición final 3 de la Orden ITC/3520/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21174 .

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Pro

eli/es/o/2006/12/29/itc3994#disposicion-adicional-segunda