Art. 8

Art. 8

8 / 21
En vigor desde 1 ene 2007
Los servicios de carga de GNL a buques desde plantas de regasificación o de puesta en frío de barcos, serán retribuidos en función de los valores unitarios de referencia de los costes de operación y mantenimiento variables a que hace referencia el anexo III. La retribución del trasvase de buque a buque será del 80% de dicho valor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2006/12/29/itc3994#art-8