Art. 6

Art. 6

6 / 21
En vigor desde 1 ene 2007
1. El titular de una instalación de regasificación podrá solicitar a la Dirección General de Política Energética y Minas el reconocimiento de una retribución provisional, que tendrá el carácter de ingreso a cuenta de su retribución definitiva, correspondiente a los costes de explotación fijos y un porcentaje de la retribución de la inversión que no podrá ser superior al 80% de la retribución que le correspondería aplicando los valores de referencia máximos unitarios, calculados de acuerdo con lo establecido en el anexo IV, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Estar en posesión del acta de puesta en servicio definitiva, expedida por la Administración competente para su autorización. b) Haber sido incluidas expresamente por la empresa solicitante en la previsión de nuevas instalaciones a que hace referencia el artículo 10 de la presente orden. 2. La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá indicando expresamente la fecha a partir de la cual se reconoce dicha retribución provisional. 3. A efectos de aplicación en el sistema de liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector del gas natural, del coste acreditado que finalmente se reconozca para la instalación, serán tenidos en cuenta, para minorarlos, en su caso, los importes ya percibidos por el titular en concepto de retribución provisional como ingreso a cuenta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2006/12/29/itc3994#art-6