Art. 11
11 / 21En vigor desde 1 ene 2007
La revisión de los valores unitarios recogidos en los anexos II, III y IV se orientarán a asegurar a los titulares de las instalaciones una tasa interna de retorno (TIR), nominal, después de impuestos y para una vida útil de 50 años desde la puesta en marcha de la instalación, 200 puntos básicos superior a su coste medio de financiación referencial (WACC), que será calculado por la Comisión Nacional de Energía. Asimismo, a efectos de garantizar que la tasa interna de retorno nominal después de impuestos alcance dicho nivel, se podrán actualizar determinados valores de inversión neta (VNI), tomando como referencia la variación del Índice de Precios Industriales de los componentes de bienes de equipo de la clasificación por destino económico. A estos efectos, la Dirección General de Política Energética y Minas realizará un seguimiento permanente de la evolución de dicha tasa interna de retorno.
Esta rentabilidad también estará garantizada en el caso en que se produzca la extinción por caducidad de los títulos habilitantes de utilización y explotación del dominio público que requiera la operación de regasificación antes de que transcurran 50 años desde la puesta en marcha de la instalación, siempre y cuando el titular haya solicitado, en su caso, las correspondientes prórrogas y la extinción se produzca por causas ajenas a su responsabilidad.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 46, de 22 de febrero de 2007. Ref. BOE-A-2007-3694 .
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Proeli/es/o/2006/12/29/itc3994#art-11