Art. Disposición adicional quinta
35 / 40En vigor desde 1 ene 2007
Se modifica el apartado I.5 del anexo II de la orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector gas natural y de las cuotas con destinos específicos y se establece el sistema de información que deben presentar las empresas que pasa a decir:
I.5 Importe a liquidar
El importe a liquidar (Lit) por cada transportista o distribuidor i sujeto al procedimiento de liquidación, para el período de liquidación t, será el resultado de detraer sus ingresos netos liquidables a sus derechos de cobro sobre los ingresos netos liquidables totales. El importe a liquidar se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Lit = [(kit*Σ INLit) – INLit ]*(1+TI t *60/365)
i
Siendo:
Li t = Importe a liquidar por el transportista o distribuidor i, en el período de liquidación t.
TI t = Valor medio correspondiente al mes de liquidación, redondeado al segundo decimal, de los tipos de interés de las letras del tesoro a un año, considerando a estos efectos el valor medio mensual de las operaciones simples al contado entre titulares de cuenta publicado por el Banco de España. Para las liquidaciones 13, 14 y definitiva se tomará el valor del mes de diciembre. Estos intereses no tendrán la consideración de Ingresos liquidables.
kit =Tanto por uno de los costes acreditados para el transportista o distribuidor i, en el período de liquidación t, sobre el total de los ingresos netos liquidables para todos los transportista y distribuidores i, en el período de liquidación t, calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:
kit = (RFit + RVit)/Σ (RFit + CVit)
i
Siendo:
RFit: Retribución fija acreditada en el año de liquidación considerado para el transportista o distribuidor i en el período de liquidación t, calculada como:
RFit = RFi * Nt/M
Donde:
RFi = Retribución fija acreditada total en el año de liquidación considerado, para el transportista o distribuidor i.
Nt = Número de días naturales comprendidos en el período de liquidación t.
M = Número de días naturales del año de liquidación.
RVit: Coste variable de explotación acreditado del transportista i, en el período de liquidación t, calculado como:
RVit = CVr * kWhrit + CVc * kWhcit + CVt * kWhbit + + CVI * kWhait + CVE * kWheit
Donde:
CVr = Coste variable acreditado a la actividad de regasificación en el año de liquidación.
CVc = Coste variable acreditado a la actividad de carga de cisternas en el año de liquidación.
CVt = Coste variable acreditado a la actividad de carga de buques y puesta en frío en el año de liquidación.
CVI = Valor unitario anual del coste variable de operación y mantenimiento de inyección.
CVE = Valor unitario anual del coste variable de operación y mantenimiento de extracción.
kWhrit = kWh regasificados por el transportista i, en el período de liquidación t.
kWhcit = kWh cargados en cisternas de GNL por el transportista i, en el período de liquidación t.
kWhbit = kWh empleados en carga de buques o puestas en frío por el transportista i, en el período de liquidación t.
kWhait = kWh inyectados en almacenamiento subterráneo por el transportista i, en el período de liquidación t.
kWheit = kWh extraídos en el almacenamiento subterráneo por el transportista i, en el período de liquidación t.
Σ INLit = Suma de los ingresos netos liquidables de todos los transportista o distribuidores i, en el período de liquidación t.
INLit = Ingresos netos liquidables del transportista o distribuidor i, en el período de liquidación t.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm.46, de 22 de febrero de 2007. Ref. BOE-A-2007-3693 .
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Proeli/es/o/2006/12/29/itc3993#disposicion-adicional-quinta