Art. 28

Art. 28

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En vigor desde 1 ene 2007
A efectos de realizar las liquidaciones mensuales, la Comisión Nacional de Energía reducirá la retribución fija acreditada en el año «n» para el período «t» (RFit, definida en la orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector del gas natural de y de las cuotas con destinos específicos y se establece el sistema de información que deben presentar las empresas), de las empresas distribuidoras que no hayan hecho pública en sus páginas web la siguiente información: a) Los protocolos de comunicación utilizados para la lectura de los equipos de telemedida. b) Los fabricantes homologados de medidores de caudal y sus correctores. c) Los suministradores homologados de los equipos que implementan el protocolo, con identificación de modelos, marcas y precios de alquiler, en su caso en la siguiente cantidad: D nit * = Consumo en el periodo «t» de los consumidores con consumos superiores a 5.000.000 kWh/año del distribuidor «i» que no están siendo telemedidos. R (n-1) = Retribución anual acreditada al conjunto de distribuidores para el año «(n-1)» D (n-1) .= Demanda total para el año «(n-1)» conjunto de distribuidores. «n» = Año en curso. Las cantidades detraídas serán consideradas como ingresos liquidables del sistema.
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eli/es/o/2006/12/29/itc3993#art-28