Art. 22
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1. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, establecerá antes del día 1 de enero de cada año, la retribución que corresponda percibir a las empresas distribuidoras por la actividad de suministro de gas a tarifa.
2. La retribución de la actividad de suministro a tarifas de gas se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
RS n = RAS n + RMD n + RCI n
Siendo:
RAS n : coste específico por la actividad de atención a los clientes a tarifas que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
RAS n = (CS n-1<4 x kWh cn<4 + CS n-1>4 x kWh c>4 ) x [1 +IPH n x 0,85]
Siendo:
CS n-1< 4 = coeficiente de suministro a presión de diseño igual o inferior a 4 bar expresado en €/kWh. Para 2007 este coeficiente será igual a 0,002102 €/kWh.
kWh cn<4 = kWh de gas suministrados al mercado regulado a tarifas para consumidores conectados a gasoductos cuya presión de diseño sea inferior o igual a 4 bar.
CS n-1>4 = coeficiente de suministro a presión de diseño superior a 4 bar expresado en €/kWh. Para 2007 este coeficiente será igual a 0,000298 €/kWh.
kWh cn>4 = kWh de gas suministrados al mercado regulado a tarifas para consumidores conectados a gasoductos cuya presión de diseño sea superior a 4 bar.
IPH n tiene el significado ya definido en los puntos anteriores de la presente orden.
RMD n : coste de las mermas de gas en las redes de distribución que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
RMD n = [ C r<4 x kWh cn<4 + C r<4 x kWh cn<4 ] x Cmp
Siendo:
C r<4 , C r>4 = porcentajes de mermas de distribución de gas en redes a presión inferior o igual a 4 bar y superior a 4 bar respectivamente que serán los fijados en las Normas de Gestión Técnica del Sistema. Para 2007 serán igual a 1% y 0,39% respectivamente.
En el caso de las distribuciones suministradas a partir de plantas satélites de gas natural licuado (GNL) o mediante gas manufacturado a partir de propano, el coeficiente de mermas de distribución a presión ≤4 bar, C r<4 , es del 2%.
No se reconocerá merma alguna de distribución en gasoductos de una presión máxima de diseño superior a 16 bar, a menos que se justifique su existencia.
kWh cn<4 = kWh de gas suministrados al mercado regulado a tarifas, de los consumidores conectados a gasoductos cuya presión de diseño sea inferior o igual a 4 bar.
kWh cn>4 = kWh de gas suministrados al mercado regulado a tarifas, de los consumidores conectados a gasoductos, cuya presión de diseño sea superior a 4 bar.
Cmp = Coste unitario en vigor de la materia prima destinada al mercado a tarifas expresado en €/kWh.
RCI n : coste específico por las necesidades financieras derivadas de la diferencia entre el pago de la materia prima y el cobro al cliente a tarifas que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
RCI n = C z x i x Cmp x kWh cn
Siendo:
C z = Coeficiente que se fijará anualmente al efectuar la revisión anual de las tarifas de gas. Este coeficiente se establece para el año 2007 igual a 0,04.
i = coste del dinero que se fijará cada año en función del Euribor a tres meses del año anterior más 0,5 puntos. Para el año 2007 se establece en el 3,38 %.
Cmp = Coste unitario en vigor de la materia prima destinado al mercado a tarifas expresado en €/kWh.
kWh cn = kWh de gas suministrados al mercado regulado a tarifas.
3. A efectos de liquidaciones, se deberán utilizar los términos recogidos en el anexo II de la orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de las actividades reguladas del sector del gas natural.
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Proeli/es/o/2006/12/29/itc3993#art-22