Art. 19
19 / 40En vigor desde 1 ene 2007
La inclusión de una nueva empresa de distribución en el régimen retributivo requerirá la solicitud por parte de la misma a la Dirección General de Política Energética y Minas, acompañando a la misma:
a) Memoria de actividad en la que se hará constar la previsión de consumidores y consumos en los primeros 5 años de funcionamiento, plan de inversiones, zona geográfica de actuación (superficie y n.º de habitantes) y cuenta de resultados provisional.
b) Resolución de autorización administrativa.
c) Actas de puesta en servicio o certificación de la Comunidad Autónoma correspondiente de puesta en gas de las instalaciones.
La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá la inclusión en el régimen retributivo con indicación expresa de la fecha de inclusión en el mismo y la retribución anual reconocida.
La retribución anual inicial se determinará aplicando los valores unitarios, a que hace referencia el apartado 3.º del artículo 18, a la previsión de consumidores y consumos correspondientes al primer año de funcionamiento. En el segundo año de funcionamiento se procederá a ajustar la retribución inicial de acuerdo con las cifras reales de demanda.
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Proeli/es/o/2006/12/29/itc3993#art-19